Se trata de una oposición 100% libre, que se convoca anualmente y donde la nota de tus exámenes, será la que determine tu acceso a la plaza.
Al ser una oposición nacional, se puede obtener destino en cualquier capital o municipio de España donde existan Comisarías de Guardia Civil. Pero los que consigan las mejores calificaciones en ocasiones pueden elegir destino en Galicia.
Quién consiga plaza fuera de Galicia podrá obtener destino en Galicia cuando cuente con suficientes puntos (se consiguen con antigüedad y cursos) en el concurso de traslados.
En la Guardia Civil existe la posibilidad de promocionar tras varios años desde ingreso, así como diversas especialidades, a las que se puede accediendo con el transcurso del tiempo, dependiendo de la titulación y cualificación del funcionario.
De conformidad con lo que ya prevé la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, en los próximos años se esperan convocatorias anuales del 100% de la tasa de reposición de efectivos, lo que sitúa por encima de las 1.000 plazas anuales estas convocatorias. Las plazas de esta oposición, se aprueban en la oferta de empleo público, normalmente en los primeros meses del año, para examinarte a finales de ese año.
Hacemos una preparación continua para estas oposiciones, por lo cual, puedes apuntarte e incorporarte a las clases en cualquier momento.
CURSO | CIUDAD | DÍAS DE CLASES | MATRICULA | MATERIAL | PRECIO | |
---|---|---|---|---|---|---|
Guardia Civil | Pontevedra | L M X J V S D |
30 € | --- | 100 €/mes |
Si deseas apuntarte a las Clases de Preparación para las Oposiciones, pero no aparecen en la lista anterior de las Próximas Clases, ¡no te preocupes!. Selecciona las Clases de Preparación para la Oposición que deseas realizar del panel desplegable que encontrarás a continuación y dale a "Apuntarme a las Próximas Clases", rellena el formulario y envíalo.
Al recibir tu solicitud, nos pondremos en contacto contigo lo antes posible y te aviseramos cuando tengamos programado el próximo curso.
El sistema de selección es de concurso-oposición.
La fase de oposición se ajustará al régimen establecido en la Orden de 9 de abril de 1996, y a lo previsto en el Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, y constará de las siguientes pruebas:
En ningún caso se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes, calculadoras o cualquier otro tipo de ayudas.
No se permitirá la utilización de teléfonos móviles, así como la utilización de cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción o transmisión de imágenes o sonidos. El incumplimiento de esta norma llevará consigo la eliminación del aspirante del proceso de selección y la pérdida de los derechos de examen.
En cualquier momento, los admitidos a las pruebas podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, colaboradores y auxiliares, para que acrediten su identidad, a cuyo fin irán provistos del documento nacional de identidad o cualquier otro documento legal que lo sustituya. La no acreditación documental de la identidad del aspirante llevará consigo su exclusión del proceso selectivo.
DESARROLLO DE LA PRUEBAS
Las pruebas selectivas se desarrollarán en el orden que determine el Tribunal, con las particularidades se detallan a continuación.
Cuando existan diferentes cuestionarios de examen, el aspirante deberá consignar en su hoja de respuestas la opción que le haya correspondido antes de iniciar la prueba. Si el aspirante no señala ninguna opción, no se calificará dicho ejercicio, quedando sus actuaciones anuladas y perdiendo todos los derechos nacidos de su participación en el proceso selectivo. Caso de no señalar la opción antes del inicio de la prueba, el propio Tribunal decidirá si el aspirante debe o no ser excluido de las pruebas. Del acuerdo se levantará acta, que se elevará al General Jefe de la Jefatura de Enseñanza a los efectos procedentes.
Consistirá en la realización de un ejercicio de ortografía. El tiempo para esta prueba será de diez (10) minutos.
CALIFICACIÓN
La prueba de ortografía se evaluará como "APTO" o "NO APTO". Serán declarados «no aptos» aquellos admitidos a las pruebas que cometan once (11) o más faltas ortográficas y quedarán apartados del proceso selectivo.
Consistirá en la contestación a un cuestionario de 100 preguntas concretas, extraídas de los temas que figuran en el Apéndice «A» del Anexo a la Orden de 9 de abril de 1996. El tiempo para esta prueba será de una hora y treinta minutos.
CALIFICACIÓN
En las pruebas de conocimientos y de lengua extranjera, cada pregunta acertada se valorará a razón de un punto.
Para obtener la calificación del ejercicio de conocimientos y de lengua extranjera se aplicará la fórmula:
P = A - [E / (n - 1)]
Donde:
No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.
Cada pregunta tiene una única respuesta válida. En el caso de que el aspirante considere correctas varias opciones, deberá señalar aquélla que estime más completa.
La prueba de conocimientos se calificará de 0 a 100 puntos. Para superar la prueba de conocimientos será necesario alcanzar una puntuación mínima de 25 puntos, resultado obtenido de aplicar la fórmula establecida, siendo declarados «no aptos» quienes no alcancen dicha puntuación mínima, que quedarán apartados del proceso selectivo.
Consistirá en la contestación a un cuestionario de 20 preguntas sobre el idioma inglés o francés, elegido por el aspirante en la instancia.
No obstante, en la realización de la prueba deberá indicar en la hoja de respuestas y en la forma que se le indiqu e el idioma elegido.
De no indicar ninguno en ese momento, se entenderá que opta por idioma inglés. El tiempo para esta prueba será de 20 minutos.
CALIFICACIÓN
La prueba de lengua extranjera se valorará de 0 a 20 puntos. No tiene carácter eliminatorio.
Consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas, tanto del periodo académico como alumno de un centro de formación, como de su futura adaptación al desempeño profesional.
Constará de dos partes:
Los resultados de las pruebas psicotécnicas aplicadas serán tenidos en cuenta para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil.
CALIFICACIÓN
La prueba psicotécnica se valorará de 0 a 15 puntos, de acuerdo con la ponderación de las puntuaciones obtenidas en los test aplicados. Las preguntas contestadas incorrectamente tienen penalización. No se considerará errónea la pregunta no contestada. La calificación de esta prueba se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
Pp = [15 / T] * {A - [E / (n - 1)]}
Donde:
SUMA DE PUNTUACIÓN DE LAS PRUEBAS PUNTUABLES
Para aquellos aspirantes que superen las pruebas de ortografía y conocimientos, la calificación de la fase de oposición será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos, lengua extranjera y psicotécnica.
La puntuación final de las pruebas selectivas será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición. Una vez obtenida la calificación final, y ordenados de mayor a menor puntuación en cada modalidad de ingreso, pasarán a realizar las pruebas de aptitud psicofísica en un número de ellos que sea suficiente, a juicio del Tribunal, para cubrir la totalidad de las plazas ofertadas.
Los casos de igualdad en la calificación, se resolverán siguiendo el siguiente orden de relación:
Consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos a continuación, donde se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos.
El Tribunal podrá determinar el orden de ejecución de los ejercicios pudiéndose realizar varios de ellos simultáneamente, en este caso deberá estar presente en cada uno de ellos, al menos, un miembro del Tribunal.
Prueba | Marca Hombres | Marca Mujeres |
---|---|---|
Velocidad 50 metros | 8,30 s | 9,40 s |
Resistencia 1000 metros | 4 min 10 s | 4 min 50 s |
Potencia tren superior | 18 flexiones | 14 flexiones |
Natación 50 metros | 70 seg | 75 seg |
CALIFICACIÓN
Para la realización de los ejercicios de la prueba de aptitud física, los admitidos a las pruebas irán provistos de atuendo deportivo acorde con el tipo de ejercicios a realizar. Antes del inicio de la misma entregarán al Tribunal de selección Certificado Médico Oficial expedido dentro de los veinte (20) días anteriores en el que se haga constar que el aspirante se encuentra capacitado físicamente para realizar las pruebas exigidas sin riesgo para su salud, cuyos modelos se publican como Apéndices III y IV del presente Anexo. O bien la ficha médica válida que establece la Instrucción Técnica número 01/2013, de 13 de mayo de 2013, de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, sobre «Reconocimientos médicos para la realización de pruebas físicas». Si esta última se ha realizado con más de 20 días antes de las pruebas, deberá ir acompañada de una declaración jurada en ese momento, donde se especifique que no ha padecido ningún proceso patológico desde la realización del reconocimiento.
La no presentación de cualquiera de los documentos citados en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 42/1999, si alguna de las admitidas a las pruebas no pudiera efectuar los ejercicios físicos establecidos en la convocatoria por embarazo o parto, lo acreditará en este acto mediante certificado médico expedido en impreso oficial por el especialista que la atiende y se estará a lo dispuesto en la base 9.2.
La calificación de los ejercicios físicos será de «apto» o «no apto». Se calificarán como «no apto» aquellos que no logren superar todos los ejercicios físicos descritos en el Apéndice II. Los calificados «no apto» serán apartados del proceso selectivo en el momento de no superar alguno de ellos. Los resultados se expondrán en el lugar donde se hayan realizado dichos ejercicios. La publicación oficial de las Resoluciones del Tribunal lo será en la Intranet corporativa de la Guardia Civil y en las direcciones de Internet a que se hace referencia en la base 3.2.1.
Una vez el admitido a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico junto con los convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente, a medida que los va superando con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios y si por cualquier circunstancia no continuara realizando o no finalizara alguno de ellos será calificado como «no apto».
Destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas, así como valorar que el candidato presenta, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el periodo académico y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias.
CALIFICACIÓN
Consistirá en la recogida de información a través del diálogo y los «tests» que considere pertinentes el/los entrevistadores. Seguirá un desarrollo semiestructurado.
Para la realización de las entrevistas, y dependiente del Presidente del Tribunal, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista, compuesto por Vocales del Tribunal, por licenciados en psicología y por otro personal del Cuerpo perteneciente a las distintas Escalas.
En la entrevista a cada aspirante debe estar presente, al menos, un psicólogo. El resultado de la entrevista será elevado al Tribunal para su calificación definitiva.
Los aspirantes serán calificados como «apto» o «no apto provisional». La calificación de «no apto provisional» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal en el plazo que determine la Resolución por la que se publique dicha calificación. Los aspirantes calificados como «no apto provisional» que no soliciten la revisión en el plazo señalado y aquellos que, tras la revisión practicada, vean confirmada dicha calificación, serán definitivamente declarados como «no apto», quedando apartados del proceso selectivo.
Para la realización de las revisiones de las calificaciones se constituirán Juntas de Revisión, dependientes del Presidente del Tribunal y compuestas por licenciados en psicología. En éstas, tras estudiar la documentación generada en las entrevistas personales y oír a los interesados, se emitirán propuestas para la calificación definitiva.
Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas en el lugar de realización de la misma y su publicación oficial lo será en la Intranet corporativa de la Guardia Civil y en las direcciones de Internet Antes citadas.
Se aplicará el cuadro médico de exclusiones del Apéndice «B» del Anexo a la Orden de 9 de abril de 1996, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 21 de octubre de 2005, por el que se elimina la disartría o tartamudez manifiesta como causas de exclusión para el acceso a las Fuerzas Armadas y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
CALIFICACIÓN
Los aspirantes citados para someterse a reconocimiento médico se presentarán en ayunas y con retención de orina en el lugar, fecha y hora que se les indique.
Para la realización del reconocimiento médico, y dependiente del Presidente del Tribunal, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista, compuesto por personal licenciado en Medicina, con las especialidades necesarias. El Tribunal sólo considerará válidos los resultados y pruebas analíticas que se obtengan en el momento del reconocimiento médico.
Como resultado del reconocimiento médico, los aspirantes serán calificados como «apto», «no apto» o «no apto circunstancial».
La calificación de «no apto» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de Selección, en un plazo no superior a tres (3) días contados a partir del siguiente a aquél en que se publiquen los resultados del reconocimiento médico en las direcciones de Internet a que se hace referencia en la base 3.2, mediante el oportuno Acuerdo del Tribunal. El Presidente del Tribunal de Selección dispondrá su comparecencia, antes de diez (10) días naturales contados desde la fecha que finalice la calificación de la última prueba selectiva, ante el Tribunal Médico de revisión previamente designado al efecto por el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El fallo de este Tribunal será definitivo.
Los aspirantes calificados como «no apto» que no soliciten la revisión en el plazo señalado en la letra anterior, y los que, tras el reconocimiento efectuado por el Tribunal Médico de Revisión, continúen con dicha calificación, serán excluidos del proceso selectivo.
Quienes sean declarados «no apto circunstancial» se les fijará fecha para pasar un nuevo reconocimiento médico, total o parcial, ante el Tribunal Médico de Revisión, a fin de determinar si resultan «apto» o « no apto» con los efectos señalados en la letra anterior.
Los resultados de los reconocimientos médicos serán expuestos en los centros donde se hayan realizado y su publicación oficial lo será en la Intranet corporativa de la Guardia Civil y en las direcciones de Internet.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, la fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos académicos y profesionales aportados por el admitido a las pruebas, que se valorarán de acuerdo con las puntuaciones señaladas en el siguiente baremo.
La puntuación total de esta fase estará comprendida entre un mínimo de 0 y un máximo de 60 puntos.
Las solicitudes de revisión de la calificación otorgada en la fase de concurso, y cualquier rectificación o modificación de la misma que pretenda el interesado con respecto al baremo señalado con su instancia, habrán de realizarse por escrito, en el plazo de 10 días, contados desde el siguiente a la publicación de las listas de admitidos a las pruebas y excluidos condicionales en el «Boletín Oficial de Defensa», a cuyo efecto se considerará válido el adelanto de la solicitud de revisión al fax número 91 514 64 83, del Servicio de Selección y Formación, todo ello sin perjuicio de la comprobación de la documentación original cuando corresponda, según la base 3.2.3.
BAREMO
Establecido en virtud del artículo 6.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio («BOE» número 155). Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en este Baremo y que se posean en el plazo de presentación de instancias.
La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 18 puntos.
La puntuación obtenida por otros méritos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 42 puntos.
Puntuaciones | Apto / No Apto | ||
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Prueba de Conocimientos | de 0 a 100 puntos | Prueba de Ortografía | |
Prueba de Idiomas | de 0 a 20 puntos | Pruebas Físicas | |
Prueba Psicotécnica | de 0 a 15 puntos | Entrevista | |
Fase de Cocurso (Baremo) | de 0 a 60 puntos | Reconocimiento Médico |